Artículo 1:
Derecho a participar y beneficiarse de los conocimientos
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a participar libremente de la creación, desarrollo, conservación e innovación de los diversos sistemas de conocimientos y a la transferencia de sus aplicaciones, así como a gozar de sus beneficios. El Estado reconoce el derecho de los pueblos y naciones indígenas a preservar, revitalizar, desarrollar y transmitir los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales y debe, en conjunto con ellos, adoptarmedidas eficaces para garantizar su ejercicio. Asimismo, la Constitución garantiza la libertad de investigación.