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Comisión 07Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios

07

Artículo 23:
Derechos de los consumidores

Toda persona tiene derechos, individual y

colectivamente, en su condición de consumidor. Para ello el Estado protegerá, mediante procedimientos eficaces, sus derechos a la libre elección, a la información veraz, a no ser

discriminados, a la seguridad, a la protección de la salud y el medio ambiente, a la reparación e

indemnización adecuada y a la educación para el consumo responsable.


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Créditos

Coordinación y Edición:

Sebastián RivasTania Opazo

Periodistas:

Valentina DankerSofía Gómez

Diseño:

Alfredo DuarteÁlex Acuña Viera

Desarrollo:

Álex Acuña Viera