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Comisión 07Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios

07

Artículo 1:
Derecho a participar y beneficiarse de los conocimientos

Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a participar libremente de la creación, desarrollo, conservación e innovación de los diversos sistemas de conocimientos y a la transferencia de sus aplicaciones, así como a gozar de sus beneficios. El Estado reconoce el derecho de los pueblos y naciones indígenas a preservar, revitalizar, desarrollar y transmitir los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales y debe, en conjunto con ellos, adoptarmedidas eficaces para garantizar su ejercicio. Asimismo, la Constitución garantiza la libertad de investigación.


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Créditos

Coordinación y Edición:

Sebastián RivasTania Opazo

Periodistas:

Valentina DankerSofía Gómez

Diseño:

Alfredo DuarteÁlex Acuña Viera

Desarrollo:

Álex Acuña Viera