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Comisión 07Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios

07

Artículo 9:
Derechos culturales

La Constitución asegura a todas las personas y comunidades: 1°. El derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad. 2°. El derecho a la identidad cultural, a conocer y educarse en las diversas culturas, así como a expresarse en el idioma o lengua propios. 3°. La libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como el derecho a disfrutar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de censura previa.4°. El derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y las leyes. 5°: La igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas cosmovisiones que componen la interculturalidad del país, promoviendo su interrelación armónica y el respeto detodas las expresiones simbólicas, culturales y patrimoniales, seanestas tangibles o intangibles. Estos derechos deben ejercerse con pleno respeto a la diversidad cultural, los derechos humanos y de la naturaleza.


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Créditos

Coordinación y Edición:

Sebastián RivasTania Opazo

Periodistas:

Valentina DankerSofía Gómez

Diseño:

Alfredo DuarteÁlex Acuña Viera

Desarrollo:

Álex Acuña Viera