Artículo 23:
Derechos de los consumidores
Toda persona tiene derechos, individual y
colectivamente, en su condición de consumidor. Para ello el Estado protegerá, mediante procedimientos eficaces, sus derechos a la libre elección, a la información veraz, a no ser
discriminados, a la seguridad, a la protección de la salud y el medio ambiente, a la reparación e
indemnización adecuada y a la educación para el consumo responsable.