Artículo 5:
Medios de comunicación públicos
Existirán medios de comunicación públicos en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población. Estos medios de comunicación serán pluralistas, descentralizados, y estarán coordinados entre sí. Asimismo, gozarán de independencia respecto del gobierno y contarán con financiamiento público para su funcionamiento.
La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios de idoneidad y técnicos.