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Comisión 07Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios

07

Artículo 5:
Medios de comunicación públicos

Existirán medios de comunicación públicos en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población. Estos medios de comunicación serán pluralistas, descentralizados, y estarán coordinados entre sí. Asimismo, gozarán de independencia respecto del gobierno y contarán con financiamiento público para su funcionamiento.

La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios de idoneidad y técnicos.


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Créditos

Coordinación y Edición:

Sebastián RivasTania Opazo

Periodistas:

Valentina DankerSofía Gómez

Diseño:

Alfredo DuarteÁlex Acuña Viera

Desarrollo:

Álex Acuña Viera